REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTASALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 26 de Agosto de 2.004
Años 194 º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.654-04.-

MOTIVO: ACCION DE PROTECCION



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Villalba de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEMANDADA: ARELYS VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.399.489.-



HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa mediante Acción de Protección presentada el 03 de Febrero de 2.004, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, contra la Ciudadana ARELYS VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.399.489, por cuanto en fecha 29-03-2.003 de la Base Operacional N° 11 se informa a la Consejera de Guardia que en dicha Base se encuentra el Adolescente Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.898.498, el cual fue encontrado en situación de peligro, por lo que la Consejera ordenó se entregara el mencionado adolescente a su representante legal, la Ciudadana Arelys Vizcaíno, a la cual no se pudo localizar de inmediato en vista de que se desconocía su ubicación para el momento, pese al esfuerzo realizado por la Consejera con el apoyo de dicha base, compareciendo ésta el día domingo 30-03-2.003 pasadas las 06:00 de la tarde. Observa el Consejo de Protección: 1°) el abuso del uso de las facultades de correcciones adecuadas, que se le confieren a la Ciudadana Arelys Vizcaíno por el ejercicio de la Guarda; 2°) omisión de inserción del adolescente Identidad omitida en el sistema educativo; 3°) incumplimiento de la función orientadora y permisiva de los padres biológicos, para permitir ejercer los derechos conforme a su capacidad evolutiva; 4°) el adolescente en cuestión, prefiere no ser cuidado por su madre, optando por separarse del hogar y refugiarse en lugares baldíos; 5°) que el referido adolescente, a presentado conflictos dentro de las comunidades con las cuales ha compartido, reseñándose denuncias en su contra en la Base Operacional N° 8 y N° 11 (INEPOL) por presuntos hurtos, venta y consumo de drogas, así como riñas; 6°) declarándose el adolescente en cuestión consumidor de drogas; 7°) se presume exista la venta y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (drogas) en la residencia del adolescente antes mencionado; 8°) se tomó en cuenta la familia extendida, declarando no responsabilizarse del adolescente por presentar problemas de conducta; 9°) en fecha 13-01-2.004 la Ciudadana Arelys Vizcaíno declara que su hijo se encuentra viviendo fuera de su hogar por mantenerse los conflictos y prefiere que su hijo sea llevado a un centro de rehabilitación porque ya ella no puede controlarlo y le puede pasar algo peor; 10°) en fecha 26-01-2.004 la Ciudadana Arelys Vizcaíno declara que su hijo Identidad omitida se fugó de la Casa Taller Margarita el día 20-01-2.004 en horas de la noche; 11°) en la misma fecha fue ratificado vía telefónica la evasión del adolescente en la fecha señalada y que en los actuales momentos se encuentra en la entidad, llevado en fecha 25-01-2.004 por funcionarios de la Base Operacional N° 8; 12°) la Ciudadana Carlis Velásquez (hermana del adolescente) solicitó al Consejo de Protección del Municipio Díaz le entregaran a su hermano, del cual se haría responsable, incumpliéndose la medida dictada primeramente por el Consejo de Protección del Municipio Villalba; 13°) en fecha 02-02-2.004 se confirma vía telefónica que el adolescente no se encuentra en la entidad de atención. En consecuencia de las razones y visto la gravedad de los hechos ocurridos que evidencian Abandono (ausencia de cuidado y vigilancia por parte de los padres biológicos), que hace suponer exista maltrato por omisión y por otra parte, el comportamiento del adolescente que no demuestra voluntad para cumplir con sus deberes dentro de este Municipio, en tal sentido, en fecha 31-04-2.003 se ratifica Cuidado en el propio hogar, orientando y apoyando a la madre. En fecha 14-04-2.003, Orden de Tratamiento Psicológico en beneficio del adolescente y el entorno familiar, conjuntamente con la inclusión en un programa de rehabilitación y prevención establecido en el Artículo 124, literal “d” de la LOPNA. En fecha 05-05-2.003, Medida de Abrigo Provisional en la Casa Taller “Margarita”, a los fines de resguardar la integridad física y protección del adolescente. En fecha 02-06-2.003, se modifica la Medida anteriormente dictada por Cuidado en el propio hogar. En fecha 10-07-2.003, Orden de Inserción en el Sistema Educativo, se remitió Oficio a la Dirección de la Institución Educativa C.C. “Napoleón Narváez” (modalidad nocturno), la misma no se cumplió por la ausencia de responsabilidad de los involucrados. En fecha 08-11-2.003, Medida de Abrigo Provisional en la Casa Taller “Margarita”. En fecha 17-11-2.003 se remitió Oficio a la Fiscalía Superior de este Estado para dar apertura a una investigación en relación a una supuesta venta de drogas que existe en la casa del adolescente, por parte de la Ciudadana Arelys Vizcaíno. En fecha 17-11-2.003 se ratifica Medida de Orden de Tratamiento Psicológico, conjuntamente con la inclusión en un programa de rehabilitación y prevención. Oída la opinión del adolescente Identidad omitida en fecha 20-11-2.003 se modifica la Medida de Abrigo por Cuidado en el propio hogar, así como la declaración de la madre reconociendo responsabilidad con respecto a su hijo. En fecha 13-01-2.004 se ordena incluir al adolescente en un Programa de localización, solicitando el apoyo a la Base Operacional N° 11, se ratifica la Medida de Abrigo Provisional en la Casa Taller “Margarita”. En fecha 26-01-2.004 se ratifica la Medida de Abrigo, ordenándose la permanencia del adolescente en la Entidad de Atención. En fecha 28-01-2.004 se ordenó incluir al adolescente en un programa de localización solicitándole apoyo a la Base Operacional N° 8 y una vez ubicado sea trasladado a la Casa Taller “Margarita”, para cumplir con la Medida de Protección dictada en fecha 19-01-2.004. En fecha 02-02-2.004 se solicita al Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente la declaratoria de Privación de la Patria Potestad inherente a la Ciudadana Arelys Vizcaíno, de acuerdo a las causales reflejadas en el Artículo 352, literales “a, b, c, i y j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo expresado en el Artículo 303 de la LOPNA, en vista de que existe un desacato o disconformidad por parte de la Ciudadana Arelis Vizcaíno y el adolescente Identidad omitida con la decisión dictada por el Consejo de Protección sobre las Medidas de Protección dictadas, previstas en el Artículo 126 ejusdem, literales “a, b, c, d, e y h”, acuden a esta Instancia a fin de que se tramite mediante procedimiento judicial y se restituyan los derechos violados en beneficio del adolescente. Se consignó entre otros documentos:
a) Copia certificada de la Medida de Protección dictada en fecha 13-01-2.004, folio 12.-
b) Copia de Acta de Declaración de fecha 13-01-2.004 realizada por la Ciudadana Arelis Vizcaíno, folio 15.-
c) Copia certificada de Medida de Protección dictada en fecha 20-11-2.003, folio 19.-
d) Copia certificada de Acta de denuncia de fecha 06-11-2.003, folio 29.-
e) Copia Informe Psicológico practicado al adolescente Identidad omitida, folios 35 al 37.-
f) Copia certificada de Acta de Medida de fecha 02-06-2.003, folio 40.-
g) Copia de Expediente administrativo aperturado al adolescente Identidad omitida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz de este Estado, folios 44 al 68.-
h) Copia Acta de Testimonio de fecha 15-05-2.003 realizado por la Ciudadana María Vizcaíno, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.825.147, abuela materna del adolescente, folio 69.-
i) Copia Acta de Declaración de fecha 12-05-2.003 realizada por el Ciudadano Simón Vizcaíno, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.854.673, tío materno del adolescente, folio 72.-
j) Copia del Acta de Opinión del Adolescente Identidad omitida de fecha 05-05-2.003, folios 80.-
k) Copia certificada de Acta de Denuncia de fecha 31-03-2.003.-

Mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2.004, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. María Asunción Barrios González, Juez Unipersonal N° 2 y en la misma fecha, se admitió la solicitud, a través de la cual se ordenó: “1°- Citar a la Ciudadana Arelys Vizcaíno, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones a la Audiencia de Juicio, a las 11:00 de la mañana. 2°- Notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Cursa al folio 47, Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 01-03-2.004.-
Riela al folio 105, Comunicación de fecha 17-03-2.004 emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Villalba, a través de la cual informan a este Despacho de que el adolescente Identidad omitida fue trasladado a la Casa Taller “Margarita”, para continuar con el cumplimiento de la Medida de Abrigo en vista de que aún se mantienen los conflictos familiares.-
Al folio 106, cursa Comunicación de fecha 23-03-2.004, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Villalba, mediante la cual se informa a este Tribunal que el adolescente Identidad omitida se evadió de la Casa Taller “Margarita” en fecha 17-03-2.004, desconociéndose su ubicación.-
Consta al folio 108, Boleta de Citación librada a la Ciudadana Arelys Vizcaíno debidamente firmada en fecha 22-03-2.004, quien comparece en fecha 26-03-2.004 y expuso: “Manifiesto al Tribunal que mi hijo Identidad omitida se encuentra viviendo en casa de su hermana mayor Carly Vásquez y en este mismo momento me comprometo a buscar a mi hijo, para hacerme responsable de sus cuidados y su comportamiento y que esté bajo mi protección, razón por la cual solicito que sea cerrado el presente expediente, yo estaré pendiente ya que mi hijo se ha evadido de todas las entidades donde ha sido recluido bajo Medida de Abrigo.”
Riela al folio 110, Oficio N° CPNA N° 0116-04 de fecha 14-04-2.004 emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Villalba, en el cual informan que el adolescente Identidad omitida fue presentado por una comisión de INEPOL adscrita a la Base Operacional N° 11 ante el Tribunal de Control N° 1, sección adolescentes.-
En fecha 29-04-2.004 el Tribunal ordenó la citación de las partes para que comparezcan al sexto (6to.) día Despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a las 10:00 a.m., a los fines de realizar la Audiencia de Juicio, por cuanto la parte requerida no ha comparecido a los fines correspondientes. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, folio 111.-
Comparece en fecha 20-05-2.004, la Representación Fiscal solicitando las resultas de las citaciones ordenadas mediante auto de fecha 29-04-2.004, folio 115.-
Cursan a los folios 117 al 119, Boletas de Notificación libradas al Fiscal del Ministerio Público, a las Consejeras de Protección del Municipio Villalba y a la Ciudadana Arelys Vizcaíno, debidamente firmadas en fecha 17-05-2.004, 20-05-2.004 y 24-05-2.004, respectivamente.-
A los folio 120 y 121, riela Acta de fecha 10-06-2.004 levantada con ocasión de la realización de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de las Ciudadanas: ZELMA DEL VALLE MARCANO SILVA, FRANCIS MARIA ALFONZO MARCANO y LOURDES ELENA BRITO LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.222.159, V-8.983.403 y V-11.854.602, respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Villalba de este Estado, parte requirente, Abg. ELBA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ARELYS VIZCAINO, antes identificada y el adolescente Identidad omitida, de diecisiete (17) de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.898.498, parte requerida. Se da inicio cediéndole la palabra a la parte requirente: “En consecuencia de las razones de hecho y diligencias llevadas a cabo por este Consejo de Protección del Municipio Villalba donde se pudo observar que el adolescente Identidad omitida en ocasiones se encontraba en abandono ausencia de cuidado y vigilancia por parte de los padres biológicos, los Ciudadanos ARELYS VIZCAINO y JAIME SALAZAR, que nos hace suponer exista maltrato por omisión, por otra parte, el comportamiento del adolescente es motivado por el entorno familiar a mantener una conducta progresiva delictiva, en vista de que en fechas 05-04-2.004 el mismo fue presentado ante el Tribunal de Control N° 1, Sección del Adolescente representado por la Juez, Dra. Cira Urdaneta por los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente dicho expediente reposa en el Tribunal de Juicio el cual está signado con el N° 201-04, el adolescente tiene el beneficio de Régimen de Presentación en dicho Tribunal. Días posteriores a los antes mencionados, este Consejo de Protección tuvo conocimiento que los Cuerpos de Seguridad del Estado realizaron un allanamiento a la residencia de la Ciudadana ARELYS VIZCAINO demostrándose que existe en dicho lugar un centro de distribución de drogas, donde también se encuentran involucrados otro adolescente (sobrino de la mencionada Ciudadana), su hijo mayor y su nuera con seis (6) meses de embarazo. Escatimados los esfuerzos por vía administrativa que le atribuye la Ley a este Consejo de Protección manteniéndose el incumplimiento por parte de la Ciudadana ARELYS VIZCAINO y su hijo, el adolescente Identidad omitida, de las diferentes Medidas de Protección que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, tales como: las previstas en el Artículo 126 ejusdem en sus literales “a, b, c, d, e, g y h”, en tal sentido solicitamos a esta Sala de Juicio de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 de la LOPNA se tramite una averiguación penal en contra de la Ciudadana ARELYS VIZCAINO y se dicte las Medidas de Protección correspondiente, entre ellas Colocación en Entidad de Atención al adolescente Identidad omitida, donde tendrá la oportunidad de conocer y a aprender a hacer efectivos sus derechos biospico-social, conjuntamente con la inclusión en un programa de rehabilitación para consumidores de sustancias psico-activas. Así mismo, queremos hacer saber que hemos sido objeto de amenazas en contra de nuestra integridad personal por la Ciudadana ARELYS VIZCAINO. Es todo”. En este estado, se le concede la palabra a la Ciudadana ARELYS VIZCAINO. “El se está presentando por acá por donde la Dra. Cira Urdaneta, se le impuso del auto de ejecución, se le aplicó siete (7) meses de presentación bajo consulta psicológica-psiquiátrica y social, con respecto a lo que manifestó la Consejera ZELMA de que en mi casa se comprobó distribución de droga, este totalmente falso, si fue cierto lo del allanamiento y se le consiguió en su poder a mi hijo Richard Salazar y se le comprobó que era para su consumo y quedó demostrado en los Tribunales con la Dra. Yamileth Araujo, de hecho salió al otro día en libertad, estuvo veinticuatro (24) horas preso y fue puesto en libertad, sin presentaciones ni nada de eso y también la desmiento de las amenazas. Es todo.” De conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concede la palabra al Adolescente Identidad omitida, parte requerida, quien expone: “Lo mismo que dijo mi mamá, que me estoy presentando, eso era lo mismo que yo iba a decir, yo me estoy presentando por allá abajo, yo no estoy de acuerdo con nada de eso de las Medidas de Protección que ellas quieren aplicar, yo ahorita estoy bien con mi mamá y estoy trabajando y no me estoy metiendo en ningún problema. Es todo.” En este estado procede a ejercer su derecho de palabra la Representación Fiscal: “La Fiscalía lo único que quiere es que se garanticen los derechos del adolescente. Es todo.”



FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Expresa el Artículo 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: ”Es competente para conocer la Acción de Protección del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la violación”, concuerda tal disposición con lo previsto en el Art. 303 ejusdem. Provino del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Villalba, la serie de medidas denunciadas como incumplidas por la Ciudadana ARELYS VIZCAINO, titular de la cédula de identidad N° V-8.399.489, en cuyo caso al concretarse la omisión, ha incurrido en desacato, tipificado este en el literal a) parágrafo Tercero del Artículo 177 ejusdem. ASI SE DECLARA.-


PUNTO PREVIO:


De la lectura de los actos del proceso se observa el resultado obtenido y manifiesto en la persona del adolescente de 17 años y 6 meses de edad; Identidad omitida, quien al no contar con un entorno familiar preocupado por su educación, por lo buenos hábitos que se adquieren en el hogar como primera escuela para todo ser humano, hoy con profunda tristeza observamos todos los males que se derivan de la descomposición y desorganización de las familias, males estos que son heredados por los más jóvenes, quienes se convierten en un producto rechazado por la sociedad y hasta por su propia familia. Considero que debemos avocarnos a la construcción de un verdadero Sistema de Protección Integral para niños y adolescentes. En este especifico caso debe volcarse el Consejo Estadal de Derechos de Niños y adolescentes del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se tracen metas en la materia de materialización de Programas que tiendan a rescatar a los niños y adolescentes que se encuentran inmersos en medios que los perjudican, ya sean familiares como de cualquier otra índole. Observamos el descuido de los padres en cuanto a la educación de su hijo, el adolescente Identidad omitida, así como el abandono al que lo han sometido, cuya consecuencia se plasma en la conducta progresiva delictiva que asume este, es tal el perjuicio que le ocasiona su entorno familiar, cuando observamos que su residencia fue allanada por los Cuerpos de Seguridad del Estado, demostrándose que existe en dicho lugar un centro de distribución de drogas, situación ésta que obliga al Tribunal a tomar medidas que permitan la rehabilitación de Identidad omitida, garantizándole con dicha medida su derecho a ser una persona sana y sociable.-


DISPOSITIVA


Por las razones y motivaciones que se han señalado precedentemente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única y en la persona de la Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Acción Judicial de Protección planteada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, contra la conducta asumida por la Ciudadana ARELYS VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.399.489. Como consecuencia de tal declaratoria, se ordena: Primero: La inserción del adolescente en un programa que lo rehabilite y prevenga del consumo de estupefacientes. Segundo: La Ciudadana ARELYS VIZCAINO, madre del Adolescente Identidad omitida, debe recibir orientación psicológica. ASI SE DECLARA.-

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------------------------

D
ada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145 º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Dra. María Asunción Barrios González
LA SECRETARIA

Abg. Luisana Marcano V.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA


Abg. Luisana Marcano V.
MABG/jrs.-
Exp: J2-4.654-04.-
Acción de Protección.-