REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 26 de Agosto de 2.004
Años 194º y 145º

EXPEDIENTE Nº: J2-4.660-04.-

MOTIVO: Privación de Patria Potestad.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


DEMANDANTE: KATYAN TERESA DEL VALLE SEEKATZ RAMIREZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.919.000.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abogadas. Maryland Mendoza Caraballo y Zenda Rosas Ávila, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.644 y 58.669 respectivamente.-

DEMANDADA: ALI HASSAN SALEH, venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.940.317.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Las presentes actuaciones tienen su inicio por formal demanda incoada por la Ciudadana KATYAN TERESA DEL VALLE SEEKATZ RAMIREZ en contra del Ciudadano: ALI HASSAN SALEH, por PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.-
Alega la Actora en su demanda, que de su unión con el Ciudadano ALI HASSAN SALEH procrearon a la Niña identidad omitida, de cinco (05) años de edad y que según Sentencia de Divorcio emitida por La Corte del 11avo. Circuito Judicial, En y Para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 23 de Octubre de 2.000, se estableció que la Patria Potestad sobre de la niña sería ejercida conjuntamente por ambos padres y en dicha sentencia se impuso al padre su obligación alimentaria por la cantidad de Trescientos treinta Dólares ($. 330) mensuales, así como la cancelación del 50% de los gastos médicos, Escolares y Decembrinos, lo cual fue incumplido por el padre, quedando lo convenido en la solicitud como letra muerta, razón por la cual demanda por PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD de su hija identidad omitida a su padre, el Ciudadano ALI HASSAN SALEH, por haber incurrido en las causales de privación previstas en el Artículo 352 literales “b, c e i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señalan como motivos de Privación de Patria Potestad los siguientes:

“El padre o la madre o ambos padres pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:
b) los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo;
c) incumplan los deberes inherentes a la patria potestad;
i) se nieguen a prestarle alimentos.

Señaló la Actora como medios de pruebas:
A.- Documental:
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Niña.
- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio.


B.- Testimoniales:
- Promovió los testimonios a ser rendidos por las Ciudadanas:
1.- Zuly Raquel Bernal de Almonte, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.583.746.-
2.- January Almonte Bernal, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.296.567.-
3.- Catherine Mendoza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.324.-
4.- Kleidys Carolina Hernández González, titular de la cédula de identidad N° V-16.336.329


Mediante auto de fecha 27-02-2.004 se admite la demanda y se ordena la citación del demandado, Ciudadano ALI HASSAN SALEH. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 04-03-2.003, según consta al folio 90.-
Cursa al folio 69, Boleta de Citación librada al Ciudadano Ali Hassan Saleh sin firmar, según declaración del Ciudadano Olegario Malaver, Alguacil de este Tribunal: “…por cuanto me trasladé a la dirección señalada y el Ciudadano ALI HASSAN SALEH, no se encontraba en su residencia.”.-
Al folio 70, cursa diligencia de fecha 16-03-2.004 suscrita por la Dra. Maryland Mendoza Caraballo, con carácter acreditado en autos, en la cual solicita la citación del demandado mediante Cartel.-
En fecha 26-03-2.004, se ordenó librar Cartel de Citación al Ciudadano Ali Hassan Saleh y su debida publicación por un (1) día en el Diario “Sol de Margarita”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, folios 71 y 72.-
Riela al folio 73, diligencia suscrita en fecha 05-04-2.004 por la Dra. Maryland Mendoza Caraballo en la cual dejó constancia de haber recibido Cartel de Citación librado al demandado para su debida publicación. Quien comparece en fecha 21-04-2.004 consignando ejemplares del Diarios “Sol de Margarita” y “, en el cual consta la debida publicación del Cartel de Citación librado a la parte demandada, folios 74 y 75.-
Cursa al folio 76, diligencia de fecha 03-05-2.004 suscrita por la Secretaria de este Despacho, Abg. Luisana Marcano en la cual deja constancia de que en fecha 30-04-2.004 se trasladó a fijar el Cartel de Citación librado al Ciudadano Ali Hassan Saleh a las puertas de su residencia, dando cumplimiento al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la oportunidad en fecha 12-05-2.004, para que el Ciudadano Ali Hassan Saleh, para que este diera contestación a la demanda interpuesta por la Ciudadana Katyan Teresa del Valle Seekatz Ramírez, sin que este haya hecho acto de presencia, ni por si, ni por medio de apoderado, folio 77.-
En esta misma fecha, (12-05-2.004), comparecen las abogadas en ejercicio Maryland Mendoza Caraballo y Zenda Rosas Ávila, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.644 y 58.669 respectivamente, con el carácter acreditado en autos, solicitando le sea nombrado Defensor Judicial al demandado, por cuanto se encuentra vencido el lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido, en fecha 24-05-2.004 el Tribunal acordó nombrar como Defensor Judicial del Ciudadano Ali Hassan Saleh al Abg. Víctor Medina Brito, Inpreabogado N° 85.518 y su debida notificación, a los fines de manifestar su aceptación o no al cargo y que para el primero de los casos preste su juramento de Ley, folios 78, 79 y 80.-
Riela al folio 81, diligencia en fecha 10-06-2.004 suscrita por las Dras. Maryland Mendoza Caraballo y Zenda Rosas Ávila, al cual informan que el Defensor Judicial nombrado por este despacho Abg. Víctor Medina Brito al Ciudadano Ali Hassan Saleh, se encuentra de reposo médico post-operatorio, por cuanto solicitan con celeridad un nuevo Defensor Judicial. Así mismo en fecha 14-06-2.004, este Tribunal acordó nuevamente nombrar Defensor Judicial al Demandado, a la Abogada Evelyn Verde de Beyloune Inpreabogado N° 75.229 y su debida notificación, a los fines de manifestar su aceptación o no al cargo y que para el primero de los casos preste su juramento de Ley, folios 82 y 83.-
Al folio 84, riela Boleta de Notificación librada al Defensor Judicial debidamente firmada en fecha 29-06-2.004, el cual compareció en fecha 01-06-2.004 para manifestar su aceptación a dicho cargo, así como, cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes. En fecha 08-07-2.004 el Tribunal ordena su debida citación, folios 87 y 88.-
Riela al folio 91, Boleta de Citación librada a la Abg. Evelyn Verde de Beyloune, Inpreabogado N° 75.229, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, debidamente firmada en fecha 19-07-2.004.-
Al folio 94, cursa Escrito de Contestación presentado en fecha 28-07-2.004 por la Abg. Evelyn Verde de Beyloune, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadano Ali Hassan Saleh, en donde expuso: que habiendo resultado infructuosa las diligencias realizadas para localizar a mi representado, en nombre y representación del mismo paso a serlo en los siguientes términos: Niego, Rechazo y Contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes, la acción, incoada en contra de mi defendido. Dejando constancia con la formalidad de poner en conocimiento al demandado de la pretensión en su contra, consignó telegrama con acuse de recibo enviado a tal fin, folios 95 y 96.-
En fecha 09-08-2.004 el Tribunal acordó el inicio de la fase probatoria en el presente Juicio, fijando el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día Miércoles 18-08-2.004, a las 11:00 de la mañana.-
Siendo la oportunidad fijada para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, 18-08-2.004, se levantó el acta respectiva, encontrándose presente en dicho acto, la parte actora: Ciudadana KATYAN TERESA DEL VALLE SEEKATZ RAMIREZ, las Dras. MARYLAND MENDOZA CARABALLO y ZENDA ROSAS AVILA, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la demandante, la Abg. EVELYN VERDE de BEYLOUNE, en su condición de Defensor Judicial del Ciudadano ALI HASSAN SALEH, en calidad de testigos promovidos por la parte actora, las Ciudadanas ZULY RAQUEL BERNAL de ALMONTE, JANUARY ALMONTE BERNAL, CATHERINE MENDOZA y KLEIDYS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.583.746; V-12.296.567; V-13.424.324 y V-16.336.329, respectivamente, quienes coincidieron en los siguientes particulares: a) en cuanto a que el Ciudadano Ali Hassan Saleh, vive en Venezuela y no mantiene ningún contacto con su hija, la Niña identidad omitida. b) en cuanto a que es la madre la única persona que siempre a estado a cargo de la manutención, educación y cuidado su hija identidad omitida. c) en cuanto a que la niña conoce como único padre a su abuelo materno el Ciudadano ALFREDO SEEKATZ.-
Cabe destacar, que el Tribunal respetando el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en más de una oportunidad notificó a la parte demandada, Ciudadano ALI HASSAN SALEH con relación a la presente solicitud de Privación de Patria Potestad incoada en su contra por la Ciudadana KATYAN TERESA DEL VALLE SEEKATZ RAMIREZ, el cual fue debidamente citado, tal y como consta en el Expediente, el mismo hizo caso omiso a ejercer este derecho.-

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
A.- Documentales:
A.a.- Se le asigna pleno valor probatorio a la Partida de Nacimiento de la Niña identidad omitida, de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
A.b.- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de conformidad con los Artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-


B.- Testimoniales:
Los testigos promovidos coincidieron en los siguientes particulares: a) en cuanto a que el Ciudadano Ali Hassan Saleh, vive en Venezuela y no mantiene ningún contacto con su hija la Niña identidad omitida. b) en cuanto a que es la madre la niña única persona que siempre ha estado a cargo de la manutención, y cuidado de su hija identidad omitida. c) en cuanto a que la niña conoce como único padre a su abuelo materno el Ciudadano ALFREDO SEEKATZ.-


FUNDAMENTACION LEGAL

Entiéndase por Patria Potestad, el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. La Patria Potestad se encuentra conformada por la Guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
Trata el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Institución Familiar denominada Patria Potestad, en cuanto a la privación de la misma señalando, en dicha norma los motivos que pueden ser alegados a los fines de su privación. Y la competencia de conocer le viene atribuida a esta Sala de Juicio por señalamiento del Artículo 357 ejusdem en concordancia con el literal “b”, Parágrafo Primero del Artículo 177, igualmente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, su procedimiento está regulado en el Capítulo IV, del Título IV de la citada Ley Especial.
Con el propósito de ilustrar su causa, la solicitante de la Privación de Patria Potestad señaló los literales “b, c e i” del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
b) los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo;
c) incumplan los deberes inherentes a la patria potestad;
i) se nieguen a prestarle alimentos.
La sabiduría de la Ley se manifiesta cuando exige al Juzgador determine si el caso planteado amerita la Privación de la Patria Potestad, al exigir que los hechos invocados sean graves, reiterativos, arbitrarios y habituales. Consagra la Constitución Nacional en su Articulo 76, que: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...”, a la luz de este Principio Constitucional analizamos la conducta del Ciudadano ALI HASSAN SALEH, para con su hija, la Niña identidad omitida, de cinco (05) años de edad, quien no ha podido contar con la presencia de su progenitor en su vida, éste con su trato negligente le ha transgredido a la niña su derecho a tener contacto directo con él, así como a mantener, la forma regular y permanente relaciones personales, lo que aunado a la desasistencia en su manutención, y la ausencia en actos importantes en la vida de su hija, conducen a este Juzgado a considerar que estamos en presencia de un gran desafecto de parte del antes mencionado padre, el Ciudadano ALI HASSAN SALEH.-

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley D E C L A R A CON L U G A R la Demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Ciudadana KATYAN TERESA DEL VALLE SEEKATZ RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad N° V-12.919.000, asistida por las Dras. MARYLAND MENDOZA CARABALLO y ZENDA ROSAS AVILA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.644 y 58.669 respectivamente, en contra del Ciudadano ALI HASSAN SALEH, venezolano, de mayor edad y titular la Cédula de Identidad Nº V-11.940.317, a quien se le Priva de la Patria Potestad de su hija identidad omitida. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.-

Juez Unipersonal Nº 2.

Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-
La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
MABG/jrs.-
Exp: J2-4.660-04.-
Privación de Patria Potestad. -