Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR FELIPE LOPEZ MARIN Y ANGELA MARIA VASQUEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.203.575 y V-11.853.260 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg., Carmen Arelys Valerio López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.298, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 27-01-1993 por a Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En la Asunción, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del 2008.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
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