En consecuencia, la Juez Unipersonal Nº 2 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la Niña identidad omitida, de cuatro (04) años de edad, solicitada por los Ciudadanos LUIS BELTRAN VILLARROEL MARIN y ZORAIDA JOSEFINA MARCANO, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.474.671 y V-5.475.570, domiciliado en la Calle San Patricio, casa s/n, sector El Tuey, San Juan Bautista frente al Multihogar, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y atendiendo a la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°- La inscripción en los Libros de Registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Díaz de la Niña identidad omitida como hija de los Ciudadanos LUIS BELTRAN VILLARROEL MARIN y ZORAIDA JOSEFINA MARCANO, antes ide.....