Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito en fecha 28-01-2.008 por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos NAIDA FELIPA CARABALLO y CARLOS ALBERTO REYES ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.877.339 y V-7.953.196, respectivamente; en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente; de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen: Artículo 245: "Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades.....