En tal sentido AUTORIZA a la ciudadana Migle del Carmen Bastardo Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.933.895 para que en nombre y representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) años de edad, pueda representarlos en las gestiones necesarias para el cobro de la parte correspondiente en las Prestaciones sociales, seguro de vida, quincenas sin cobrar, retroactivo de sueldo, aguinaldos, bono vacacional, fideicomisos, y en general, cualesquiera otros bienes que les correspondan a sus hijos con ocasión del fallecimiento de padre. Esta Instancia deja constancia que no se notificó al Ministerio Público en el presente asunto, por cuanto la autorización solicitada no constituye un acto de disposición de los bienes de los hijos en mención, ni lesiona su patrimonio, tal como lo dispone el Artículo 267 de Código Civil, sino que el mismo se subsume en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....