REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero del 2008
Año 197º y 148º
ASUNTO: OP02-S-2008-000044
Rectificación de Partida
Leída la demanda presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) por solicitud de la ciudadana YUMELIS ANTONIA VILLARROEL MARIN, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto a lugar en derecho, en consecuencia observa esta Instancia: PRIMERO: Consta de copia de la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra inserta bajo el Acta No. 92, folio vuelto 46, año 1990, que es hija de los ciudadanos JAIME DE JESÚS MARCANO Y YUMELIS ANTONIA VILLARROEL, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.142.762 y V-9.429.924 respectivamente. SEGUNDO: Que el motivo de la solicitud de rectificación obedece a la omisión del funcionario encargado de suscribir la partida de nacimiento por cuanto no asentó el segundo apellido de la madre de la niña sino que la identifico como: YUMELIS ANTONIA VILLARROEL siendo lo correcto YUMELIS ANTONIA VILLARROEL MARIN. Asimismo El Código de Procedimiento Civil en su CAPITULO X establece la posibilidad de rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, siguiendo para ello los trámites descritos en dicho capítulo. Corresponde ahora a esta Juez Unipersonal N° 02, verificar si la solicitud por la cual se procede se ajusta a los requerimientos exigidos por las disposiciones legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773 y bajo estas premisas determinar si se considera procedente la solicitud contenida en el presente expediente N° OP02-S-2008-000044; Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron 1°) copia Partida de Nacimiento de la referida niña cuya rectificación se solicita y 2) Copia de la Cédula de Identidad de la Madre en la cual se evidencia la omisión señalada. Visto lo evidente del ERROR denunciado en cuanto al nombre del padre del niño, que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación y ordena de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) a fin de que donde dice YUMELIS ANTONIA VILLARROEL; diga YUMELIS ANTONIA VILLARROEL MARIN. Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02 PROV.


Abg.. Luisana J. Marcano Vásquez







El Secretario.

Abg. Antonio Acosta.











LMV/sd