En tal virtud y en cuanto concierne a la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, a la Guarda y Patria Potestad, se respetan las resoluciones de las partes, en cuanto no menoscaben los derechos e intereses del Niño Identidad omitida estableciendo esta Sala, aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determinan de la siguiente manera: PRIMERO: De la Guarda: establecida en el Art. 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por el padre, Ciudadano Identidad omitida.-SEGUNDO: De la Patria Potestad: Conforme está establecido en el Art. 347 de la LOPNA, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo.-TERCERO: Del Régimen de Visitas: el Niño anteriormente señalado, tiene el legítimo derecho a ser visitado por su madre de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores escolares, así mismo, tiene derecho a disfrutar y compartir con ambos padres de manera alterna las Vacaciones.....