En consecuencia, la Juez Unipersonal Nº 2 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA del Niño identidad omitida, de dos (02) años de edad, solicitada por los Ciudadanos PABLO RAMON GUTIERREZ SALAZAR y ANA BEATRIZ HURTADO GUTIERREZ, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.650.164 y V-7.100.035, domiciliados en el final de la Calle Virgen del Valle, Sector Las Lomas, El Dátil, Municipio Díaz de este Estado y atendiendo a la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°- la inscripción en los Libros de Registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Díaz del Niño identidad omitida como hijo de los Ciudadanos PABLO RAMON GUTIERREZ SALAZAR y ANA BEATRIZ HURTADO DE GUTIERREZ, antes identificados, quien a partir.....