Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana BEATRIZ COROMOTO GOLLO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.503.820, contra el Ciudadano JOSE GERGORIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.305.900, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Adolescente, la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 003-0033-15-0100237258 del Banco Industrial de Venezuela a.....