Por las razones precedentemente expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Privación de Patria Potestad incoada por lo Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, asistida por el Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano Identidad omitida, holandés, de mayor edad y titular del Pasaporte Nº omitido. ASI SE DECIDE.-