HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
Las presentes actuaciones tienen su inicio por formal demanda incoada por la Ciudadana Identidad omitida, en contra del Ciudadano: Identidad omitida, por PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.-
Alega la Actora en su demanda, que de su unión con el Ciudadano Identidad omitida procrearon a la Niña Identidad omitida, de seis (06) años de edad y que desde el mismo momento de nacer la Niña y aún después de reconocerla, no ha cumplido con las obligaciones propias de las Instituciones Familiares que comprenden el ejercicio de la Patria Potestad, quedando Identidad omitida bajo el cuidado exclusivo de su madre tanto afectivo como económico. Es la madre quien ha velado por la protección integral de la Niña, siendo quien la ha representado ante las entidades públicas y privadas, procurando en la medida de sus posibilidades su alimentación, recreación y vivienda acorde con las necesidades, logrando el desarrollo integral de la misma, siendo padre y madre a un mismo tiempo, producto de la ausencia paternal que ha llegado al extremo de desconocerse el domicilio del padre desde hace varios años, razón por la cual demanda por PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD de su hija Identidad omitida a su padre, el Ciudadano Identidad omitida, por haber incurrido en las causales de privación previstas en el Artículo 352 literales “c e i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señalan como motivos de Privación de Patria Potestad los siguientes:
“El padre o la madre o ambos padres pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:
c) incumplan los deberes inherentes a la patria potestad;
i) se nieguen a prestarle alimentos.
Señaló la Actora como medios de pruebas:
A.- Documental:
- Copia certificada de la partida de nacimiento de la Niña.
B.- Testimoniales:
- Promovió los testimonios a ser rendidos por los ciudadanos:
1.- Identidad omitida, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- omitida.-
2.- Identidad omitida, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- omitida.-
3.- Identidad omitida, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- omitida.-
4.- Identidad omitida, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

Mediante auto de fecha 28-02-2.001 se admite la demanda y se ordena la citación del demandado, Ciudadano Identidad omitida y por cuanto no consta en autos la dirección del demandado, se ordenó Oficiar a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital (ONIDEX), a los fines de proceder a su respectiva citación, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente a su citación. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público.-
Cursa al folio 16 actuación de esta Sala de Juicio de fecha 30-04-2.001, mediante la cual se ordena ratificar el Oficio dirigido a la ONIDEX, Caracas y por cuanto a la fecha 08-08-2.001 no se había recibido respuesta, el Tribunal ordenó ratificar con carácter de urgencia el Oficio N° 1.140 de fecha 30-04-2.001, folio 19.-
Al folio 23 cursa Oficio N° RIIE-1-0501-001-1279 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, a través del cual se informa a este Despacho que el Ciudadano Identidad omitida no aparece registrado en los archivos de dicha Dirección.-
Riela al folio 24 diligencia de fecha 23-10-2.001, suscrita por el Dr. Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita se proceda a ordenar la citación a través de Cartel a la parte demandada. Al ser infructuosa la citación personal del demandado, esta Sala de Juicio mediante auto de fecha 02-11-2.002 el Tribunal ordenó librar cartel para ese fin, folio 25.-
Cursa a los folio 27 y 28 Oficios Nros. RIIE-1-501-01-7041 y RIIE-1-0501-7245, respectivamente, emanados de la Dirección de Identificación y Extranjería, Caracas, donde informan a este Tribunal que el demandado no aparece registrado en los archivos de esa Dirección.-
Al folio 29 cursa diligencia de fecha 30-11-2.001 suscrita por la Representación Fiscal, solicitando al Juez Unipersonal N° 2 Temporal, Dr. Luis A. Alfonzo, se avoque al conocimiento de la presente causa y notifique a las partes de la continuidad del proceso, por cuanto ha precluído la oportunidad de dictar sentencia y se requiere celeridad procesal.-
En fecha 03-12-2.001 se avocó el Dr. Luis A. Alfonzo, Juez Unipersonal N° 2 Temporal y ordenó citar a través de telegrama a la Ciudadana Identidad omitida, a los fines de que retire el Cartel de Citación ordenado en fecha 02-11-2.001 y realice las gestiones necesarias para su publicación, todo en aras al debido proceso, estabilidad de los Juicios y al sagrado derecho a la defensa, folio 30.-
Cursa al folio 32 diligencia de fecha 08-01-2.002 suscrita por la Ciudadana Identidad omitida, asistida por la Abg. Zoraida Guevara Aumaitre, Inpreabogado N° 33.526, a través de la cual dejan constancia del retiro del Cartel de Citación para su debida publicación.-
En fecha 11-07-2.002 comparece el Fiscal de Ministerio Público solicitando la citación mediante telegrama de la parte actora, a los fines de verificar el motivo por el cual no se ha cumplido con la publicación y consignación del Cartel de Citación. Nuevamente en fecha 15-07-2.002 se dictó un auto a los fines de citar a la Ciudadana Identidad omitida, con el propósito de que informara al Despacho acerca de la publicación del Cartel, folios 34 y 35, respectivamente.-
Cursa al folio 37 diligencia de fecha 05-08-2.002 suscrita por la parte actora, Ciudadana Identidad omitida, mediante la cual consigna ejemplar del Diario La Hora de fecha 07-06-2.002 donde consta la publicación del Cartel de Citación librado al Ciudadano Identidad omitida.-
En fecha 11-10-2.002 y cursante al folio 39, compareció el Fiscal de Ministerio Público solicitando se designe Defensor Ad-Liten al demandado. El Tribunal en fecha 24-10-2.002 designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abg. MARIA CELIS BELLORIN, Inpreabogado N° 72.908, ordenado su notificación y manifieste su aceptación o no al cargo y que para el primero de los casos preste juramento de Ley, folio 40.-
Al folio 43 consta consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial en fecha 05-11-2.002, compareciendo éste en fecha 11-11-2.002 dejando constancia de su aceptación al cargo conferido y juramento de Ley, folio 44.-
En fecha 18-11-2.002 el Tribunal vista la aceptación al cargo de Defensor Judicial de la parte demandada, ordenó su debida citación, cuya consignación consta al folio 48 debidamente firmada en fecha 25-11-2.002.-
Consta al folio 49 Acta de fecha 03-12-2.002, levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación de la Demanda, estando presentes en dicho la Abg. MARIA CELIS BELLORIN, Inpreabogado N° 72.908, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida y el Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de parte actora, procedió el Defensor Judicial a exponer: “Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda, manifiesto al Tribunal que hasta la fecha ha sido imposible la localización de mi defendido, no siendo posible darle una contestación efectiva a la misma”. -
En fecha 16 de Diciembre del año 2.002, folio 50, el Tribunal acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día Jueves 16 de Enero del año 2.003, a las 11:00 de la mañana.-
Riela al folio 51 actuación del Tribunal de fecha 16-01-2.003, en el cual se apertura el lapso probatorio, ante la falta de comparecencia del demandante y demandado, se abre un lapso de espera y finalmente, al cierre de la hora de Despacho (02:30 p.m.) se declaró desierto el acto, con las consecuencias de Ley.-
Se aprecia que el Ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público debía presentar a los testigos por él promovidos, cosa que no hizo, permitiendo con ello que el Tribunal no pueda corroborar sus afirmaciones.-
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
A.- Documentales:
A.a.- Se le asigna pleno valor probatorio a la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida.-
A.b.- La copia que la Representación Fiscal acompañó como pasaporte o documento identificatorio del demandado, corresponde a otra persona.-
B.- Testimoniales:
Los testigos promovidos debían ser presentados por el promovente al momento de la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, el cual se declaró desierto por la falta de comparecencia de los mismos.-
FUNDAMENTACION LEGAL
Analizadas las Actas que integran este Procedimiento y apercibida de la carencia total de pruebas, lo que ha impedido que quedara demostrado que el Ciudadano Identidad omitida, padre de la Niña Identidad omitida, haya incumplido con el conjunto de deberes que tiene en relación con su hija, cuyos objetivos son el cuidado, desarrollo y educación integral de la misma, como bien lo expresa el Artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando establece: “Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.”, en concordancia con el Artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “1.- Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes, en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño...” y reafirmado en el Tercer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.) cuando establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...” y por cuanto en la parte final del Artículo 352 de la L.O.P.N.A. se exige que los hechos demostrados deben revestir gravedad, ser reiterados, arbitrarios y habituales y como se señaló al comienzo, ninguno de los hechos fueron debidamente probados, es por lo que se decide Declarar sin Lugar la pretensión propuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Privación de Patria Potestad incoada por lo Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, asistida por el Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano Identidad omitida, holandés, de mayor edad y titular del Pasaporte Nº omitido. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los 12 días del mes de Febrero del año 2.003. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Dra. María Asunción Barrios G.
LA SECRETARIA
Abg. Luimary Campos
MABG/mgm
Exp: 836.-