-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO PENINSULA DE MACANAO, a favor del Niño Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado niño, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano I.....