REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


La Asunción, 10 de Septiembre de 2.003 193º y 144º



EXPEDIENTE Nº 1.752-01

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:



ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

BENEFICIARIO (S): Identidad omitida.-

DEMANDADO: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana Identidad omitida, en representación de su hija Identidad omitida.

----------Cursa al folio 101 de fecha 30 de enero del año 2.003 diligencia de la ciudadana: Identidad omitida, titular de la cedula de identidad V- 6.203.384, quien expone “Solicito a este Tribunal un aumento de pensión de alimento, ya que la cantidad de veintinueve mil bolívares, no me alcanza para manutención de mis dos hijos, por cuanto los mismo son estudiantes y requieren de una buena alimentación para su rendimiento académico”.-

--------Cursa al folio 102 de fecha 11 de marzo del año 2.003, en donde se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. Matilde López Guerrero Juez Unipersonal Temporal N° 02.-

--------Cursa al folio 104 de fecha 11-03-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos en el Expediente signado con el Nº 1752-01, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano Identidad omitida, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se libraron boletas.-

-----------Riela al folio 109 y 110 de fecha 24-04-2.003 diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 18-03-2.003 por la Representación Fiscal.-

-----------Riela al folio 112 de fecha 04-08-2.003 diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho mediante la cual consigna Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: Identidad omitida de fecha 18-07-2.003.-

----------Cursa al folio 113 de fecha 11-08-2.003, declaración del ciudadano: Identidad omitida, titular de la cedula de identidad V-omitida, quien expone:”yo por los momentos no puedo aceptarle el aumento por medio de mi sueldo, ya que mis quincenas me salen muy baja con todos los descuentos que me hacen, aparte de eso yo tengo otra familia que mantener con el mismo sueldo que percibo, así mismo me comprometo a consignar las partidas de mi otros dos (02)hijos.-

----------Riela en el folio 114, recibo N° 540 del sueldo quincenal del ciudadano: Identidad omitida.-

----------Riela al folio 115. Actuación del Tribunal de fecha 01-09-2.003 mediante la cual se difiere el dictamen de sentencia para el quinto (5to) día de despacho siguiente a este.-

-----------No consta en autos que la parte solicitante, Ciudadana Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudiera ilustrar al Juez al momento de decidir.-



PLANTEAMIENTO JURÍDICO



--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A las Partidas de Nacimiento de los Adolescentes Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentada por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaría es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-


D I S P O S I T I V A


--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de su hija el equivalente al 25% del sueldo mensual devengado por el ciudadano Identidad omitida cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, sufragará además: a) un bono especial por el Inicio del Año Escolar y b) un bono especial con motivo de las Fiestas Decembrinas en base de un 25% del sueldo devengado por el ciudadano c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas. ASI SE DECIDE.--------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.------------------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.------------------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (Acc)

Abg. Luisana Marcano.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (Acc)

Abg. Luisana Marcano.-


MABG/ccc
Exp: 1752-01.-
Revisión de Pensión de Alimentos. -