REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 10 de Septiembre de 2.003
193° y 144°



EXPEDIENTE Nº: J2-3.811-03.-

MOTIVO: Pensión de Alimentos.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: ASISTIDA POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO PENINSULA DE MACANAO.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADO: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


-----------solicitada la presente Pensión de Alimentos por la Parte Actora, a favor del niño Identidad omitida, procreado de la unión habida entre los Ciudadanos Identidad omitida, los cuales se encuentran separados y el padre no ha cumplido con la Pensión de Alimentos, teniendo por ende que encargarse la madre de la manutención, todas las necesidades y atención que requiere su hijo, gastos que en su mayoría ha tenido que sufragar sola. Solicitando que el Tribunal fije la Pensión de Alimentos en beneficio de su hijo. Motivo por el cual requiere la intervención de este órgano jurisdiccional.-
-----------Corre en el folio 4 Partida de Nacimiento del niño: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 05 de Mayo de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano, Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 03-06-2.003, según folio 14.-
---------En fecha 12-06-2003 se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. María Asunción Barrios González, Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio Única.
-----------Al folio 15 cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 09-06-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 16 la Diligencia de fecha 12-06-2.003, del ciudadano Identidad omitida, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, quien expone: “ofrezco como pensión de alimento a mi hijo Identidad omitida, la cantidad de setenta (70.000) mil bolívares mensuales. En relación al bono decembrino yo me encargaré de comprarle ropa, juguetes y por gastos de medicina, mi hijo goza de un póliza de seguro DANUBEL”.-
-----------Riela al folio 17 Auto de 12-06-2003 donde se notifica a la ciudadana: Identidad omitida el ofrecimiento de Pensión de Alimento planteado por el ciudadano: Identidad omitida.-
-----------Al folio 20 cursa BOLETA de CITACION de la ciudadana Identidad omitida, debidamente firmada de fecha 06-08-2003.
-----------Cursa al folio 21 diligencia de la ciudadana Identidad omitida, mediante la cual expone: “manifiesto al Tribunal que no estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, debido, ya que mi hijo es un niño enfermo y le dan convulsiones y yo solicito que le sea descontada de su sueldo y que sea depositada en una cuenta que signe el tribunal.-
-----------Al folio 25 cursa Auto de fecha 01-09-2.003, mediante el cual se difiere el dictamen de la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente que conste en autos.
Se deja constancia que la solicitante de alimentos no probó nada que favoreciera su causa.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Primero: da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Segundo: A la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaría es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, o que habiéndola alcanzado, continúen estudiando.-


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO PENINSULA DE MACANAO, a favor del Niño Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado niño, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y remitido a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de los mismos, a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a su nombre, dicha cantidad tendrá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y por concepto de Gastos Médicos y Medicinas, el niño Identidad omitida, es beneficiario del seguro DALUBEL, que ampara a su padre en la institución donde trabaja, pero además el padre debe cubrir el 50% de medicina que requiere su hijo. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad.---------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.---------------Particípese lo conducente. Cúmplase.------------------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2



Dra. María Asunción Barrios González.-


La Secretaria (Acc)


Abg. Luisana Marcano V.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.-




MABG/cc*ys
Exp-Nº J2-3.811-03. -
Fijación de Pensión de Alimentos. –