por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FIGUEROA LOPEZ Y YUSMANY DAYANARA ZABALA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.223.655 y V-11.853.840 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 01-11-1996 por ante la Prefectura del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Salan de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En la Asunción, a los Diez (10) días del mes de Enero del 2008.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (SE)
Dra. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria Temporal
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la.....