La Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, AFIRMA su Competencia de conocer la causa , quedando así rechazada la cuestión previa opuesta por la parte demandada y por ende deberá la misma dar contestación a la demanda en el lapso establecido en el artículo 463 de la LOPNA