esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECIDE: 1º- Que los niños identidad omitida, de tres (03) y dos (02) años de edad, deberán permanecer en el hogar de su abuela materna, Ciudadana ENEIDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.195.317, la cual a partir de este momento será responsable de los referidos niños, lo que implica, que tiene la GUARDA de sus nietos identidad omitida, la cual comprende: la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los niños, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, contemplada en el Artículo 358 de la LOPNA. Así mismo, se ordena: Primero: citar a la mencionada Ciudadana a los fines de darse por notificada de la presente decisión. Segundo: Expedir constancia en la que se haga men.....