Es deber del Tribunal lograr obtener una tutela judicial efectiva en materia de alimentos, procedimiento éste, que consiste en la posibilidad de lograr el cumplimiento de la obligación alimentaria cuando exista un niño o adolescente que la reclama. El Juez por ser el director material del proceso, luego de estudiar los alegatos y pruebas aportadas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana YOLIMAR SALCEDO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.199.567, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUCIA SANTELIZ DE GARCIA, Inpreabogado Nº 15.787 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija de manera definitiva como Obligación Alimentaria a favor del Adolescente id.....