--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a lo expuesto por la Ciudadana ADRIANA JOSE HERNANDEZ GARCIA, madre del Niño identidad omitida y a la falta de interés o preocupación del padre, Ciudadano JORGE LUIS GAMBOA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.895.090 por su hijo de tan solo siete (07) años de edad, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a la PRIORIDAD ABSOLUTA y al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO consagrados en los Artículos 7 y 8 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Guarda incoada por la Ciudadana ADRIANA JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicili.....