REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 07 de Junio de 2.004
Años 194 º y 145º

EXPEDIENTE Nº: J2-4.424-03-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: ERLINDA DEL VALLE LAREZ LUNAR, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.824.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. YELITZA CARRY, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.989.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: JUAN JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.143.920.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora, Ciudadana ERLINDA DEL VALLE LAREZ LUNAR en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, que en fecha 03-02-2.003 introdujo conjuntamente con el Ciudadano JUAN JOSE MARCANO GOMEZ solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual se estableció de mutuo acuerdo una Pensión de Alimentos de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales e igualmente los gastos de colegio en beneficio de su hijo Identidad omitida, de doce (12) años de edad, lo cual ha sido incumplido por el padre desde el mes de Abril del año 2.003, violando de esta manera flagrantemente los deberes que le imponen las Leyes que rigen la materia, a sabiendas que todos los gastos, desde sus necesidades más ínfimas hasta las más grandes que ha necesitado su hijo para subsistir, han sido asumidas totalmente por ella. Es el caso, que hasta la fecha a pesar de las múltiples gestiones realizadas por su persona, ha sido imposible obtener la satisfacción del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Ciudadano JUAN JOSE MARCANO GOMEZ, por lo anteriormente expuesto acude para demandar en nombre y representación de su hijo Identidad omitida, a su padre, el Ciudadano anteriormente señalado, para que cumpla con su deber de prestación alimentaria y de educación con la cantidad establecida en la citada demanda de Divorcio o que ha bien tenga en fijar de acuerdo a los ingresos que este devengue. Por último solicitó que el demandado fuera condenado por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: para que convenga o sea condenado por este Tribunal para que pague por concepto de Pensión de Alimentos, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVALES (Bs. 960.000,oo) que se corresponde a lo que ha dejado de pasarle a su hijo desde el mes de Abril del año 2.004 hasta la presente fecha.-
Segundo: que sean establecidas las bonificaciones que contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son el Bono Escolar en el mes de Julio y el Bono Navideño en el mes de Diciembre.-
Que a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la obligación alimentaria, solicitó al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el literal “c” del Artículo 521 de la LOPNA, se obligue a la parte demandada a la cancelación de la suma equivalente a las treinta y seis (36) mensualidades adelantadas.-
-----------Corre al folio 13, Partida de Nacimiento del Adolescente: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 20 de Noviembre de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano JUAN JOSE MARCANO GOMEZ, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 15-12-2.003, folios 14, 15 y 32, respectivamente.-
-----------Cursa al folio 20, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Juan José Marcano Gómez debidamente firmada en fecha 10-12-2.003.-
-----------Riela al folio 22, Poder Apud Acta conferido a la Abg. Yelitza Carry, Inpreabogado N° 102.899 por la Ciudadana Erlinda del Valle Larez Lunar. Igualmente la Apoderada Judicial de la parte actora procedió a presentar Escrito de Pruebas constante de dos (2) folios útiles: Capitulo I: Reprodujo el mérito favorable de autos. Capitulo II: Promovió, reprodujo e hizo valer en toda forma de derecho la copia certificada de la Sentencia de Divorcio cursante a los folios 6 al 10. Capitulo III: Solicitó que el Escrito de Pruebas fuera admitido y apreciado en la definitiva en su justo valor probatorio.-
-----------En fecha 21-01-2.004 se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. Darwin J. Rivera Velásquez, Juez Unipersonal N° 2 Temporal.-
-----------Cursa al folio 27, actuación del Tribunal de fecha 22-01-2.004 a través de la cual se admite el Escrito de Pruebas presentado por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.-
-----------En fecha 02-02-2.004, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil difirió el dictamen de la Sentencia para el primer día de Despacho siguiente.-
-----------Al folio 29, cursa auto del Tribunal de fecha 03-02-2.004 mediante la cual se acuerda auto para mejor proveer por el lapso de diez (10) días de Despacho a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de recabar del Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Nueva Esparta la información referente al sueldo y otros beneficios que percibe el Ciudadano Juan José Marcano Gómez.-
-----------Riela al folio 33, Comunicación Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, a través de la cual informan del sueldo mensual y otros beneficios percibidos por el Ciudadano JUAN JOSE MARCANO GOMEZ.-
-----------En fecha 29-03-2.004 comparece la Apoderada Judicial de la parte actora solicitando que sea dictada Sentencia, debido a que ha transcurrido el lapso correspondiente para la misma.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Analizados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana ERLINDA DEL VALLE LAREZ LUNAR quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento del Adolescente Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana ERLINDA DEL VALLE LAREZ LUNAR, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano JUAN JOSE MARCANO GOMEZ. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto. –


DISPOSITIVA


-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana ERLINDA DEL VALLE LAREZ LUNAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.824, debidamente asistida por la Abg. YELITZA CARRY, Inpreabogado N° 102.989, a favor del Adolescente Identidad omitida.-
Segundo: Conforme con lo establecido en el último aparte del literal “c” del Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.”, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) sobre las Prestaciones Sociales que para este momento tenga acumuladas el Ciudadano JUAN JOSE MARCANO GOMEZ y se ordena remitir tal cantidad a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Adolescente Identidad omitida, con cuya cifra se le aperturará una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela. Se ordena la apertura de Cuaderno separado a los fines de la debida tramitación de la Medida de Embargo Ejecutiva.-
Tercero: Se RATIFICA la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales por concepto de Pensión de Alimentos a favor del Adolescente Identidad omitida, fijada de común acuerdo por los Ciudadanos ERLINDA DEL VALLE LAREZ LUNAR y JUAN JOSE MARCANO GOMEZ en su solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil y declarada firme mediante Sentencia de Divorcio dictada por este Despacho en fecha 09-04-2.003 en el Expediente N° J2-3.462-03, dando cumplimiento a las previsiones previstas en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha cantidad deberá ser descontada del sueldo mensual devengado por el Ciudadano JUAN JOSE MARCANO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.143.920. El padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto con ocasión del Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes), por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por las Festividades Decembrinas (vestido, calzado y juguetes). Sufragará igualmente el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. Se sustituye la Medida Precautelativa de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al mencionado Ciudadano por el 20% de las mismas, en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------------------------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria


Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano


MABG/mgm
Exp-Nº J2-4.424-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –