Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-OMITIDA, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público en el Area de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor del Niño IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales, los cuales de.....