Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor del Niño IDENTIDAD OMITIDA, procreado de la unión habida entre los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes actualmente se encuentran separados y el padre desde hace aproximadamente dos (02) años no cumple con la obligación alimentaria, motivo por el cual requiere la intervención de este órgano jurisdiccional. Así mismo manifiesta, que aunque el Niño no está reconocido legalmente por su padre, ante el Defensor reconoció que era su hijo.-
Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 03 de Diciembre de 2.002, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 12-12-2.002, folio 10.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio: Primero: da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”, aún cuando éste no ha reconocido legalmente al Niño, en el momento de su comparecencia ante este Despacho, lo reconoció como tal. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-OMITIDA, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público en el Area de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor del Niño IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo mensual que devenga el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-OMITIDA y remitido en Cheque de Gerencia a este Despacho a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad equivalente al 25% de sus Utilidades o Aguinaldos por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y a futuro, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en la primera quincena del mes de Septiembre, por concepto de los Gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar, así como el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio a su sitio de trabajo, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Dra. María Asunción Barrios G.
LA SECRETARIA
Abg. Luimary Campos
MABG/mgm
Exp: J2-3.314-02.-