En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia ...: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta a los adolescentes: Identidad Omitida, es la Privación de Libertad, por el lapso de SEIS MESES y de manera SUCESIVA, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, consiste en la obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo presentar constancia que acredite el cumplimento de la sanción ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente cada tres meses y de manera SIMULTANEA la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES...Expídase por secretaria copia simple del presente auto.....