REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000572
ASUNTO : OP01-D-2013-000572

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de Abril de 2013, dictada en contra del adolescente Identidad Omitida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 452 numeral 1° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente ¬¬la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en la obligación de realizar tareas de interés general de forma gratuita por partes del sancionado, en la sede de Defensa Civil del Municipio Marcano, durante una jornada máxima de Ocho Horas semanales preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, en horario que no perjudique su asistencia a la Escuela o Jornada normal de trabajo, y sucesivamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la Obligación Trabajar o estudiar, debiendo consignar constancia que acredite su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución de este Sistema de Responsabilidad Penal con una periodicidad de cada Tres (03) meses. Cítese al adolescente Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (31) de julio de 2013, a las 10.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada

LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg Karina Rojas












10:43 AM