REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000199
ASUNTO : OP01-D-2013-000199


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de de Juicio N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui - Barcelona, de fecha24 de Abril de 2013, dictada en contra de los adolescentes: Identidad Omitida, plenamente identificados en autos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, , y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta a los adolescentes: Identidad Omitida, es la Privación de Libertad, por el lapso de SEIS MESES y de manera SUCESIVA, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, consiste en la obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo presentar constancia que acredite el cumplimento de la sanción ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente cada tres meses y de manera SIMULTANEA la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual será cumplida en Protección Civil , consistente en tareas de interés general, que no menoscabe su derecho al estudio y al trabajo prevista en el articulo 625 Ejusdem, las cuales serán cumplidas una vez en libertad. En el Cumplimiento de la sanción privativa de libertad los mismos han estado detenido desde la fecha 05 de febrero de 2013, por la detención del cuerpo policial que realizara el procedimiento, y en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio oral y privado dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes. En fecha 12 de marzo de 2013 fue realizado en la cual se le declararon culpables imponiéndosele la sanción de privación de libertad; en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente Identidad Omitida, ha cumplido con tres (03) MESES Y veinticinco DIAS, computándosele el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niñas y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem” y con las Reglas de Riyadh II, Alcance IV ordinal 10 literal b, la cual establece: “Por Privación de Libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en otro establecimiento público o privado, del que no se permita al menor salir a su antojo, ordenado por cualquier autoridad judicial, administrativa u autoridad pública”; faltándole por cumplir Dos MESES y cinco (05) días , por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 02 de agosto del año 2013. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. SEGUNDO: Los adolescentes : Identidad Omitida, durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales mensualmente , que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este despacho, Asimismo para el control y seguimiento de la sanción se ordena su traslado mensualmente del joven adulto par el equipo multidisciplinario. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación de la adolescente. Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar al equipo multidisciplinario, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido el Plan Individual de Ejecución de los adolescentes: Identidad Omitida a este Despacho. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes, así mismo remítase copia certificada del presente auto y de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, mediante Oficio a la Director del Centreo de Internamiento. Cítese al representante legal y Líbrese Boleta de Traslado a nombre de los adolescente: Identidad Omitida, para el día, (13) de junio de Dos Mil trece (2013), a las 11:00 Horas y minutos de la Mañana, a objeto de imponerlo del presente auto. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas


En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
. Abg. Karina Rojas


2:48 PM