Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMOTIDA, acredita seis (06) presentaciones, que equivalen a SEIS (06) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que equivalen a diecinueve (19) presentaciones. En relación a la sanción Reglas de Conducta, acredita OCHO (08) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; para las obligaciones de No a.....