REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000385
ASUNTO : OP01-D-2009-000385



AUTO DE CÓMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMOTIDA, por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 12-01-11 se dictó auto de computo en la cual se dejó constancia que el sancionado IDENTIDAD OMOTIDA, en cumplimiento de la sanciones que le fueron impuestas por el lapso de Dos (02) Años, de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar ha cumplido ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento; y de LIBERTAD ASISTIDA, acredita un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y el sancionado IDENTIDAD OMOTIDA, en cumplimiento de la sanciones que le fueron impuestas por el lapso de Once (11) Meses y Veintiún (21) dias, de Reglas de Conducta, no se evidencia cumplimiento alguno, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; y de Libertad Asistida, acredita un tiempo de cumplimiento de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento.
Segundo: En relación al sancionado IDENTIDAD OMOTIDA, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en fecha 18-01-11 consigno constancia de estudios, fechada 17-01-11 emitida por la Unidad Educativa “VICENTE MARCANO”, cursante al folio 139 de la Segunda Pieza del presente asunto mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el tercer año escolar durante el período 2010-2011; con lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento. En cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, no han variado las presentaciones computadas a la fecha 12-01-11, con lo cual acredita un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Tercero: En relación al sancionado IDENTIDAD OMOTIDA, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en fecha 25-01-11 consigno constancia de trabajo, fechada 25-01-11, cursante al folio 144 de la Segunda Pieza del presente asunto mediante la cual se evidencia que el adolescente trabaja con el señor Luís Gómez, como repartidor de mercancía seca desde el 19-10-10; acreditando asi un tiempo de cumplimiento de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento. En cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, no han variado las presentaciones computadas a la fecha 12-01-11, con lo cual acredita un tiempo de cumplimiento de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- practicado como ha sido el computo de las sanciones que le fueron impuestas a los adolescentes SIMON ANDRES VEGAS MOYA y LUIS JHON DOMINGUEZ BASTARDO, tenemos que: 1.-: El adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento; y en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con la





única obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, acredita un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS .2.- El adolescente IDENTIDAD OMOTIDApara el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido TRES (03) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; y en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, acredita un tiempo de cumplimiento de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

















10:12 AM