REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000110
ASUNTO : OP01-P-2008-000110



AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a la adolescente: IDENTIDAD OMOTIDA; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 10-12-08 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 17-11-08 en contra de la adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, por considerarla culpable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (04) MESES.

SEGUNDO: En fecha 22-10-09 se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y

orientación del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Permanecer bajo la protección y orientación de su madre; 2) No ingerir o consumir ningún tipo de droga; 3) Trabajar y demostrarlo ante este Tribunal cada dos meses; 4) No ausentar del hogar después de las 8 horas de la noche a menos que este trabajando o estudiando o en compañía de sus representantes legales y 5) Prohibición de salida del estado y del país, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECINUEVE (19) DIAS.

TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 26-10-09, 17-11-09, 03-12-09, 21-01-10, 22-02-10, 18-03-10 y 05-05-10 con lo cual acredita seis (06) presentaciones, que equivalen a SEIS (06) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que equivalen a diecinueve (19) presentaciones.

CUARTO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar: rielan insertas a los folios 47, 50, 62 y 111 de la segunda pieza del presente asunto, constancias de trabajos, de fechas 30-11-09, 02-02-10, 16-03-10, y 02-07-10 donde se evidencia que el sancionado esta laborando en la empresa “ Baldomero Delagado Lopez y Asociados” desde el 02-11-09 lo que equivalen a OCHO (08) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; se ordena citar al adolescente para el día Martes 08-02-11 a los fines que consigne constancia de trabajo actualizada, que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, lo cual deberá hacerlo por ante la URDD mediante diligencia suscrita por su defensa. para las obligaciones de No ausentar se del hogar después de las 8 pm a menos que este trabando o estudiando o en compañía de sus representantes legales; No ausentarse de la jurisdicción del tribunal; No participar en cualquier hecho delictivo; y No salir del estado y del país; no se evidencia incumplimiento alguno. Se ordena citar a la adolescente para el día Martes 08-02-11 a los fines que consigne constancia de trabajo actualizada, que acredite el cumplimiento de la obligación impuesta en la sanción,

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMOTIDA, acredita seis (06) presentaciones, que equivalen a SEIS (06) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que equivalen a diecinueve (19) presentaciones. En relación a la sanción Reglas de Conducta, acredita OCHO (08) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; para las obligaciones de No ausentar se del hogar después de las 8 pm a menos que este trabando o estudiando o en compañía de sus representantes legales; No ausentarse de la jurisdicción del tribunal; No participar en cualquier hecho delictivo; y No salir del estado y del país; no se evidencia incumplimiento alguno. Se ordena citar a la adolescente para el día Martes 08-02-11 a los fines que consigne constancia de trabajo actualizada, que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, lo cual deberá hacerlo por ante la URDD mediante diligencia suscrita por su defensa. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA



LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
9:03 AM