UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de 1) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, durante el cual: 1.1) Deberá estudiar y trabajar; 1.2) No deberá encontrarse fuera de su domicilio después de las 06:00 horas de la tarde, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales; 1.3) Deberá presentarse ante este Despacho Judicial, cada OCHO (08) días, 1.4) Se le prohíbe expresamente ingerir algún tipo de bebidas alcohólicas y 1.5) Tiene la obligación expresa de verse involucrado en hechos como el que nos ocupa en el presente caso. 2) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en comparecer ante los Servicios Auxiliares de este mismo Sistema, a los fines de que reciba la debida orientación por parte de los profesionales Psiquiatra, Psicóloga y Trabajadora Socia.....