REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal Nro. 09 en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 18 de Octubre de 2002, este tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la decisión de dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de esta sección de Adolescentes, en la cual se le impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, en fecha 19 de Junio de 2003, este tribunal le sustituyo la sanción de Privación de Libertad, por una menos gravosa de la contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DIEZ (10) MESES consistente en: A) La obligación de asistir al Taller de Educación Laboral Margarita, que desarrolla programa de educación y trabajo, adscrito a la zona educativa del Estado Nueva Esparta. B) Presentarse cada treinta (30) días ante este ejecutor. C) Someterse a la vigilancia de sus hermanos y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. D) No salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche. E) La obligación de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, adscrita al Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, a fin de recibir supervisión, asistencia y orientación para evitar el consumo de marihuana. SEGUNDO: En fecha 19 de Junio del año 2003, se impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción tal y como se desprende del Acta de Audiencia de Revisión de medidas la cual riela a los folios 177, 178, 179, 180 y 181 de la tercera pieza de la presente causa. TERCERO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consistentes en: a) Someterse a la vigilancia de sus hermanos y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. y b) No salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto en fecha 19 de Junio del año 2003, de la referida sanción, según Acta de Audiencia de Revisión de Medida la cual riela a los folios del 177 al 181 de la tercera pieza del presente expediente y de no haber constancia alguna en la causa de que el joven haya incumplido de algún modo con dicha sanción habiendo transcurrido entonces desde el día de la Audiencia de Revisión de medidas, al día de hoy, un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, por lo que lo más ajustado en el presente caso es decretar cumplida dichas obligaciones así como el cese de las mismas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. CUARTO: En relación a las reglas de conducta consistentes en: a) La obligación de asistir al Taller de Educación Laboral Margarita, que desarrolla programa de educación y trabajo, adscrito a la zona educativa del Estado Nueva Esparta. b) Presentarse cada treinta (30) días ante este ejecutor. c) La obligación de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, adscrita al Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, a fin de recibir supervisión, asistencia y orientación para evitar el consumo de marihuana, se evidencia de reiteradas comunicaciones enviadas al Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a la Fundación José Félix Ribas y a la Zona Educativa de este Estado, de las cuales se desprenden que no cumplió con las asistencias por esas instituciones, es por lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;… desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, (subrayado y negritas nuestro) ello en virtud que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA incumplió la sanción desde la fecha 19 de Junio de 2003, y hasta el día, 27 de Enero del año 2006, han transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a las obligaciones consistentes en a) Someterse a la vigilancia de sus hermanos y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. b) No salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche. SE DECRETAN CUMPLIDAS Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA MISMA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” AMBOS DE LA Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con respecto a la sanción de Regla de Conducta consistente en: a) La obligación de asistir al Taller de Educación Laboral Margarita, que desarrolla programa de educación y trabajo, adscrito a la zona educativa del Estado Nueva Esparta, b) Presentarse cada treinta (30) días ante este ejecutor. y c)La obligación de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, adscrita al Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, a fin de recibir supervisión, asistencia y orientación para evitar el consumo de marihuana, DECRETA LA PRESCRICPCION de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.
Causa Nro. E- 327.
CUDG/m&m..