REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 27 de Enero de 2.006
146° y 195°

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 24 de Enero de 2006, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta de Diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha Veintitrés (23) de Junio de 1988, Cédula de Identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, hijo de los ciudadanos Aída Josefina Marín y José Gregorio Marín Carrión, residenciado en el Sector IDENTIDAD OMITIDA del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 ordinal 1° y 2° del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de 1) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, durante el cual: 1.1) Deberá estudiar y trabajar; 1.2) No deberá encontrarse fuera de su domicilio después de las 06:00 horas de la tarde, a menos que se encuentre acompañado de sus representantes legales; 1.3) Deberá presentarse ante este Despacho Judicial, cada OCHO (08) días, 1.4) Se le prohíbe expresamente ingerir algún tipo de bebidas alcohólicas y 1.5) Tiene la obligación expresa de verse involucrado en hechos como el que nos ocupa en el presente caso. 2) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en comparecer ante los Servicios Auxiliares de este mismo Sistema, a los fines de que reciba la debida orientación por parte de los profesionales Psiquiatra, Psicóloga y Trabajadora Social, cada OCHO (08) días por el lapso de DOS (02) AÑOS. 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Especial que rige la materia, la cual deberá ser cumplida ante la Dirección de Tránsito Terrestre, por el lapso de SEIS (06) MESES. Obligación ésta que se impone para ser cumplida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos para el día lunes LUNES SEIS (06) de Febrero de este año a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




CUDG/avav°°
Asunto OP01-P-2005-006044