En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 646 Y 647, LITERAL "I" DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En relación al Ciudadano Identidad omitida ,en el cumplimiento de la sanción de Reglas De Conducta, se evidencia que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido con ocho meses y la falta por cumplir ocho meses y en cuanto a la Ciudadana Identidad omitida, en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, ha cumplido con la sanción por un lapso de siete (07) meses , restándole por cumplir un lapso de nueve (09) meses y en relación a la sanción de Libertad Asis.....