REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000108
ASUNTO : OP01-D-2011-000108

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION


Vista y Revisadas las actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los Ciudadanos Identidad omitida, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18 de Julio de mil novecientos noventa y Tres (199) titular de la Cedula de Identidad Nº V- xxxxxx, de profesión u oficio Estudiante , domiciliado en el Piache calle Sucre casa N° 138 , Municipio García del estado Nueva Esparta y Identidad omitida, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 08 de mayo de mil novecientos noventa y cinco(1995), manifiesta pertenecerle la Cedula de Identidad Nº V- xxxxxxx, de profesión u oficio estudiante , casa s/n, Los Cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2012, se Revisó la Medida, momento en el cual, se acordó de sustituir la Sanción de Privación de Libertad, que ostentaban a la fecha los sancionados de autos, por una sanción menos gravosa. En tal sentido, se les obligó a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, la cual consistiría en su obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, por ante la sede de este Juzgado, así como la Prohibición de permanecer fuera de su residencia, después de las 06:00 horas de la tarde, todo ello por el lapso de once (11) meses y nueve (09) días, y la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de los sancionados de autos, de someterse a la supervisión, asistencia y orientación, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección Adolescente, ello por el lapso de once (11) meses y nueve (09) días, dejándose expresa constancia, que ambas sanciones eran de cumplimiento simultáneo.

En cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consignaron constancias de trabajo , tal como consta al folio 101 y 104 de la segunda pieza del Asunto, por el cual, se evidencia que los sancionados de marras, han cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta
En fecha 4 de Julio de 2013, se dicto decisión donde se declaro el cumplimiento de la sanción Libertad Asistida consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente.
De todo lo anterior, se desprende que los CiudadanosIdentidad omitida, y Identidad omitida, dieron total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados Identidad omitida, y Identidad omitida , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta , se acuerda la cesación de la misma.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de los Ciudadanos Identidad omitida, y Identidad omitida . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS


10:48 AM