REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000085
ASUNTO : OP01-D-2011-000085


AUTO DE CÓMPUTO DE
SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, instruidas en contra de los Ciudadanos adolescentes Identidad omitida, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxx, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 25-05-1995, de oficio indefinido, Residenciada en San Antonio, casa S/Nº. Municipio García de este estado, hija de los ciudadanos Jelitza del valle Montaño Salazar y Jesús Alberto Gómez Díaz y Identidad omitida, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxx, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 22-05-1995, de oficio estudiante de primer año de bachillerato, Residenciada en San Antonio, casa Nº 419-1 , Municipio García de este estado, hija de los ciudadanos Gladis Josefina Gómez Ron y Alfredo Antonio Gil Jiménez, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente para decidir, observa lo siguiente:
En fecha 3 de Febrero de 2012 , se ejecuto la sentencia en donde se impusieron las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera simultánea, ambas por el lapso de un (01) año, y cuatro (4) meses consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, y por la sanción de Libertad Asistida, la obligación de asistir ante el equipo multidisciplinario de esta sección de adolescente, a los fines de recibir orientación y vigilancia con la periodicidad que ellos determinen.

Ahora bien, en relación al Ciudadano Identidad omitida ,en el cumplimiento de la sanción de Reglas De Conducta, en las obligaciones de Estudiar o Trabajar, debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado, un (01) año, y cuatro (4) meses, consta al folio 40 y 69 de la segunda pieza , Constancia de Trabajo, suscrita por el Consejo Comunal , San Antonio, Sector Ochenta del Municipio García donde se evidencia que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se observa que en fecha (27) de mayo de 2013, fue recibida nueva comunicación sin número, suscrito por el equipo multidisciplinario, mediante la cual informaron que el Ciudadano cumplió con sus asistencias tal como consta al folio 19 de la segunda pieza del Asunto, por lo que ha cumplido con ocho meses y la falta por cumplir ocho meses .


En cuanto a la Ciudadana Identidad omitida, en el cumplimiento de la sanción de Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en las obligaciones de Estudiar o Trabajar, debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado, consta la folio 48 y 66 de la segunda pieza del asunto, consignó Constancia de Estudios, mediante la cual se informó que dicho Ciudadano, se desempeña como alumna regular de esa Institución, por lo cual, se evidencia que la sancionada de marras, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por un lapso de siete (07) meses , restándole por cumplir un lapso de nueve (09) meses y en relación a la sanción de Libertad Asistida, se observa que en fecha (09) de agosto de 2013, fue recibida comunicación sin número suscrita por el equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, mediante la cual informaron que la Ciudadana , se presentó en las oportunidades señaladas , evidenciándose que dicho Ciudadana ha cumplido con la sanción, por lo que se declara cumplida, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia.

En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 646 Y 647, LITERAL “I” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En relación al Ciudadano Identidad omitida ,en el cumplimiento de la sanción de Reglas De Conducta, se evidencia que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de Reglas de conducta, y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido con ocho meses y la falta por cumplir ocho meses y en cuanto a la Ciudadana Identidad omitida, en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, ha cumplido con la sanción por un lapso de siete (07) meses , restándole por cumplir un lapso de nueve (09) meses y en relación a la sanción de Libertad Asistida, se evidencio que dicho Ciudadana ha cumplido con la sanción, por lo que se declara cumplida, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia . Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abg. PETRA MARCANO DE CERRADA
La Secretaria


Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede. Lo certifico.

La Secretaria


Abg. KARINA ROJAS










9:36 AM