En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal "a", de la ley que rige la materia acuerda lo siguiente : PRIMERO: Instar al adolescente a continuar cumpliendo con las sanciones impuestas, exhortándolo del contenido del articulo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se decreta la Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se declara justificado el incumplimiento del adolescente sancionado. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios correspondientes, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 10-11-2009. Líbrese los oficios correspondientes. TERCERO: Se otorga el lapso de 15 días al adolescente, para q.....