REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000086
ASUNTO : OP01-P-2008-000086


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se convoco en virtud de la captura ordena da por este Tribunal y realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y Adolescentes, Oído así mismo la solicitud de la defensa en la que señala Solcito a este Tribunal que se le otorgue la oportunidad a mi representado, ya que fue herido en la pierna derecha, y que el se encontraban trabajando, por lo que pido se le otorgue un lapso prudencial para consignar la constancia de trabajo correspondiente, a su vez nos damos por notificados del auto de ejecución dictado en fecha 11-05-2009, y finalmente solicito copia de las presentes actuaciones y solicito se le ceda el Derecho de Palabra a su defendido previa imposición de sus Derechos y garantías, y finalmente solicito las copias de la presente acta. Se procedió a oír al adolescente previa imposición de sus derechos y garantías” “Mi papa cayo preso y tengo que ir para el penal a llevarle la comida, a mi me dieron un tiro en la pierna, de lo cual traigo la tomografías, también estaba trabajando en un autolavado, y me dieron el tiro, ahorita no puedo hacer nada porque se me inflama mucho la puerta, tengo que ir para consulta a un hospital, si usted me da una oportunidad yo cumplo con mis sanciones impuestas de las cuales me doy por notificado el día de hoy, yo me comprometo a cumplir. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, Oída como ha sido la adolescente conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la adolescente ha manifestado su imposibilidad de cumplir con las sanciones impuestas, así como las constancias y recaudos presentados a efectos videndi en este acto, relativos a estudios médicos, y habiendo mostrando a quien aquí decide, la herida que presenta en la pierna derecha. Ahora bien establece Artículo 629. Objetivo que persiguen la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Asimismo el artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliendo e Insta al adolescente a continuar cumpliendo con las sanciones impuestas, y en consecuencia declara justificado el incumplimiento del adolescente, exhortándolo del contenido del articulo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se decreta la Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a”, de la ley que rige la materia acuerda lo siguiente : PRIMERO: Instar al adolescente a continuar cumpliendo con las sanciones impuestas, exhortándolo del contenido del articulo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se decreta la Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se declara justificado el incumplimiento del adolescente sancionado. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios correspondientes, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 10-11-2009. Líbrese los oficios correspondientes. TERCERO: Se otorga el lapso de 15 días al adolescente, para que consigne las correspondientes constancias de trabajo. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitada por la Defensa en la presente audiencia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte









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