REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004254
ASUNTO : OP01-P-2006-004254

AUTO DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO

Revisadas las actuaciones correspondientes a la joven adulta SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 30 de abril de 2010, el Tribunal de Ejecución dictó auto ordenando la citación del adolescente en virtud de su incumplimiento a las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta , por el lapso de 1 año,9 meses, y 13 días. Segundo: Visto que para el día de hoy se ordenó la citación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de de sostener entrevista con la Juez para que explique los motivos del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , tal como consta en el auto de revisión y computo realizado en fecha 30-04-2010, que cursa al 199 del Asunto, en el cual se ordeno citar para el día 18 de mayo del año en curso y en esta fecha se difiere por incomparecencia de la adolescente al mencionado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 09.06-2010, llegada la fecha se difiere nuevamente para el día 01-07-2010 , llegada la fecha se difiere para el 19 de julio del año en curso, fecha en la que tampoco compareció , en virtud de la incomparecencia de la adolescente de marras, a los diversos actos del proceso. Visto que no comparece al proceso desde el 01 de abril de 2010, fecha en la que fue la ultima vez que compareció ante el equipo multidisciplinario, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerla que cumpla con la sanciones impuestas. Tercero: En fecha 01 de julio de 2010, conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de imponerla del auto computo de medida recaída en contra de su persona y conminarla a continuar cumpliendo con la sanción este Tribunal vista la incomparecencia de la sancionada ordenó citar nuevamente al mismo para el día de hoy, librando las correspondientes boletas. Cuarto: Costa que la boleta de la joven adulta, que riela inserta al folio 24 de la octava pieza del Asunto, en la cual se indica que se mudo, por ello se observa que la adolescente ha incumplido y que fuera declarado por este Tribunal en rebeldía el 01 de julio de 2010, y que no fue posible lograr su ubicación, se acuerda su captura, por intermedio de los Órganos Policiales regionales y nacionales, para lo cual comisiona la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, , quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física de la Adolescente a los fines de ejercer el derecho a ser oída y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA DEL joven adulta sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional,. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada La Secretaria,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,
1:00 PM
Abg. Violeta Rodríguez Duarte