Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.414.751, por el lapso que le resta por cumplir de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las obligaciones de: 1).- Trabajar y estudiar con la obligación represen.....