REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000385
ASUNTO : OP01-D-2009-000385

CON LUGAR CORRECCIÓN DE COMPUTO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Defensora Pública Penal, Dra. Patricia Ribera, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a corregir cómputo de la sanción que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.719.612,; en relación a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de trabajar o estudiar, por lo que para decidir observa:
En cumplimiento de la sanciones que le fueron impuestas por el lapso de Once (11) Meses y Veintiún (21) días, de Reglas de Conducta, al folio 143 y 144de la segunda pieza del asunto riela constancia de trabajo emitida por Sr. Luís Gómez, por la cual se evidencia que ingresó a laborar como repartidor en la bodega Yomara, en Achipano II, el día 19-10-2010 hasta la fecha de emisión de la constancia el 25-1-2011, por lo que acreditó tres (3) meses, y 6 días. Faltándole por cumplir ocho (8 ) meses y diez (10) días.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguiente pronunciamientos :De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Con lugar la corrección del computo, por la cual el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción que le fue impuesta por el lapso de Once (11) Meses y Veintiún (21) días, de Reglas de Conducta, acreditó tres (3) meses, y 6 días. Faltándole por cumplir ocho (8) meses y diez (10) días. Notifíquese, Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


1:17 PM