REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000320
ASUNTO : OP01-D-2011-000320

AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Recibido como ha sido la declinatoria de competencia procedente del Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, y visto como ha sido la sentencia firme publicada en fecha 21 de octubre de 2010 , en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 8 MESES consistente en la obligación de 1) Verse involucrado en otro hecho punible, 2) Obligación de mantenerse en el mercado de trabajo lícito, o al sistema formal de educación, 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 4) No frecuentar sitios donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y la sanción de cumplimiento simultáneo por el lapso de 8 MESES, de LIBERTAD ASITIDA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , por la cual deberá someterse a la asistencia y orientación de equipo multidisciplinario. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 8 MESES consistente en la obligación de 1) Verse involucrado en otro hecho punible, 2) Obligación de mantenerse en el mercado de trabajo lícito, o al sistema formal de educación, 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 4) No frecuentar sitios donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y la sanción de cumplimiento simultáneo por el lapso de 8 MESES, de LIBERTAD ASITIDA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , por la cual deberá someterse a la asistencia y orientación de equipo multidisciplinario. Por cuanto carece de Defensor Privado, y el Público lo era del estado remitente, se ordena remitir oficio a la Coordinadora de la defensa Pública a los fines de que designe defensor publico que lo asista. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, 27-10-2011 a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
1:52 PM