EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-