La Asunción, 18 de Octubre de 2006
Revisadas y vistas las anteriores actuaciones relativas a la causa N° 154 seguida al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 04 de Abril del 2.001 el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 25 de Abril de 2001, en el cual se le impuso la medida de 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1) obligación de Cursar Estudios. Y 2) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, la cual fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha 03 de Mayo de 2001, e impuesto dicho Joven Adulto de esta decisión en fecha 10 de Mayo de 2001. SEGUNDO: En relación a la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en fecha 24 de Abril de 2002, este Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes, procedió a dictar auto de Ceses de Medida Cumplida en cuanto a esta sanción se refiere. TERCERO: Ahora bien en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, Según consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que desde la fecha Treinta (30) de Mayo de 2002 el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido a este Despacho Judicial con el fin de consignar Constancia de Estudio actualizada y que tomando en cuenta que el lapso máximo para el cumplimiento de la presente sanción es de DOS (02) AÑOS, es la razón por la cual cabe destacar que desde el 30 de Mayo de 2002 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, puesto que el tiempo requerido para proceder a decretar la misma es de TRES (03) AÑOS. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,
ABG. ABELARDO CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
EL SECRETARIO,
ABG. ABELARDO CASTILLO.
EXPEDIENTE N° 154.
PMDC/Violeta***
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