La Asunción, 18 de Octubre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° 361, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 16 de Mayo de 2006, se dicto auto de computo en la presenta causa, en el cual se establece que al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, le faltaba un tiempo de cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA de: 1.- en cuanto a la obligación de trabajar, le restaba un tiempo de cumplimiento CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. 2) en cuanto a la Obligación de Presentarse por ante el Tribunal de Ejecución le restaba para la fecha un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de cumplimiento de las presentaciones por ante este Tri8bunal de Ejecución de la Sección Adolescente. SEGUNDO: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a la Obligación de Presentarse ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, se pueden verificar en las actas que conforman la presente causa, que el adolescente posterior a la fecha de emitido el correspondiente computo, ha verificado las siguientes presentaciones por ante este despacho: 27/06/2006; 01/08/2006 y 20/09/2006, lo cual arroja como resultado un tiempo de cumplimiento de DOS (02) MESES Y QUICE (15) DIAS de Cumplimiento de la sanción, tomando en cuanta que las mismas se deben verificar con una periodicidad UNA (01) VEZ AL MES, se evidencia que el mencionado adolescente cumplió con un total de las TRES (03) presentaciones, que el restaban por cumplir para decretarse el cese correspondiente por medida cumplida de la misma, razón esta por la cual se establece que el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en su totalidad en lo que a esta obligación se refiere. Ahora bien en cuanto a la obligación de trabajar en fecha 20 de Septiembre de 2006, comparece por ante la sala de audiencias de este Tribuna el mencionado Joven Adulto, debidamente asistido por su defensa publica, a los fines de consignar constancia de trabajo de fecha septiembre del año 2006, la cual riela al folio N° 95, del presente expediente, suscrita por al ciudadano Francisco Noriega, en el cual manifiesta que el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, labora desde el mes de Junio en la Barbería Guitarrero, desempeñando el cargo de Encargado, así pues que tomando en cuanta que el tiempo que le restaba por cumplir en cuanto a esta obligación era de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS y que la constancia de trabajo fue expedida en el mes de Septiembre de 2006 y atendiendo a lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se ha cumplido la finalidad de la medida, con el apoyo de la familia y los especialista en la búsqueda de la formación integral de los adolescentes y la adecuada convivencia familiar y social, así mismo con lo pautado en el articulo 629 ejusdem, que consagra el objetivo que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, razón por la cual se cree conveniente decretar el cumplimiento de la presente sanción. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, EN TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES IMPUESTA AL HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, Y DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LA ADOLESCENTE. Notifíquese al adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.

EXPEDIENTE N° 361.
PMDC/Violeta**