EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a, b, d y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensora Pública Penal N° 8 y en tal sentido DECRETA EL CESE POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue sancionado con una medida mas gravosa resultando que la impuesta en el Asunto N° OP01-D-2005-000055, no puede cumplirla de manera simultanea ya que la impuesta en el Asunto OP01-D-2005-000050, dictada por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente en fecha 13/05/2005, es de mayor gravosidad, como lo es la privación de libertad por el lapso de tres (03) años y dos (02) meses. Notifíquese a las partes de esta decisión a lo.....