REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal Nro. 08 en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 02 de Mayo del año 2003 el Tribunal en funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia condenatoria al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, imponiéndole las sanciones de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: a) Realizar Estudios de educación formal, cursos de capacitación o trabajar. b) Asistir a la Fundación José Félix Ribas del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de que sea incorporado en un programa de desintoxicación y deja el consumo de marihuana. Las cuales fueron debidamente ejecutadas en fecha 23 de Mayo del año 2003 en la causa signada bajo el N° E-399. SEGUNDO: Posteriormente en fecha 28 de Enero del año 2004, el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente dicto sentencia mediante la cual impuso al joven adulto de autos la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) No podrá permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su domicilio. b) La obligación de presentarse por ante el psicólogo y la trabajadora de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (Fundesa). C) La obligación de presentarse cada 15 días ante la sede de este Tribunal, por el lapso de SIETE (07) MESES por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 17 de Febrero del año 2004 en la causa signada bajo el N° 481. TERCERO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en no permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su domicilio, por el lapso de SIETE (07) MESES, impuesta por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, se observa que el mismo fue impuesto en fecha 03 de Marzo del año 2004, evidenciando de las actas que conforman la presente causa que no existe causales de incumplimiento por parte del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, lo que quiere decir que ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS tiempo este superior al impuesto para el cumplimiento de la sanción por lo que más ajustado a derecho es decretar la misma como cumplida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Con respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en: a) La obligación de estudiar, realizar cursos de capacitación o trabajar. b) Asistir a la Fundación José Félix Ribas, adscritas al Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar. Por la lapso de UN (01) AÑO, impuesta por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes, se evidencia que el joven adulto en fecha 05 de Febrero del año 2004, verifico la última presentación ante la sede de la Fundación José Félix Ribas del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, y se observa de las actas que integran la presente causa que no consta en autos constancias que acredite que el referido joven adulto inicio estudios, tampoco cursos de capacitación y trabajar, en virtud de ello este ejecutor ordeno en varias oportunidades la citación del sancionado lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;… desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, ello en virtud que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA incumplió la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, consistente en asistir a la Fundación José Félix Ribas desde 05 de Febrero del año 2004, hasta el día de hoy 17 de Noviembre del año 2005, han transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, e incumplió la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en: estudiar realizar cursos de capacitación o trabajar desde la fecha que quedo firme la sentencia la cual fue el día 22 de Mayo de 2003, habiendo transcurrido al día de hoy, 17 de Noviembre de 2005, un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de las sanción antes descritas. QUINTO: Con respecto a las presentaciones cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, por el lapso de Siete (07) Meses, el mismo cumplió con las siguientes presentaciones: 18/03/2004, 18/11/2004, 03/12/2004, 16/12/2004, 18/01/2005, 11/02/2005, 08/03/2005, 01/04/2005, 20/04/2005, 13/05/2005, 03/06/2005, 17/06/2005, 20/07/2005, 03/08/2005, 31/08/2005, 03/10/2005 y 07/11/2005, de lo cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, verifico un total de 17 presentaciones, lo que es igual a Ocho (08) meses y Quince (15) días, debiendo cumplir por el lapso de Siete (07) Meses, lo que se evidencia que el referido joven adulto cumplió con las presentaciones impuestas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta cumplida dicha regla de conducta, así como el cese de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, decreta CUMPLIDA la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en: No permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00 horas de la noche y presentarse cada 15 días ante la sede de este Tribunal impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: La obligación de estudiar, realizar cursos de capacitación o trabajar. y Asistir a la Fundación José Félix Ribas, adscritas al Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar. TERCERO: En relación a la regla de conducta consistente en presentarse ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (Fundesa), psicólogo y trabajador social, por el lapso de Siete (07) Meses, este ejecutor ordena oficiar a la citada institución, a los fines de que se sirvan remitir con carácter de urgencia, informe detallado de las presentaciones efectivamente cumplidas por el joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, indicando la periocidad de asistencias ante esa fundación, en consecuencia se ordena la cesación de las mismas. Cítese del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,



Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.



Causa N° E- 399/481.
EVDL/m&m..