En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 622, 646 y 647 literales "a", "e", procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SUSPENDER el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, desde el 12-5-2011 hasta el 20-10-2011, impuesta por el lapso de 1 año. SEGUNDO: Se practica cómputo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por la cual ha evidenciado 11 meses, y 8 días, faltándole por cumplir 22 días. TERCERO: Remitir Oficio a los Servicios Auxiliares requiriendo cumplimiento. Notifíquese. Ofíciese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.