REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000023
ASUNTO : OV01-P-2011-000009

AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 2 e la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 31-5-2011, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, quien no porta Cédula de Identidad mas manifiesta ser titular del Nº V-XXXXX, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 29 de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), quien trabaja en la panadería Saint Germain, con grado de instrucción de tercer año aprobado y residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Sector H, vereda 83, casa N° 36, Municipio García del estado Nueva Esparta Teléfono celular 0426.7884249, hijo de los ciudadanos Douglas Alfredo González Rodríguez y Carmen Rosa Carreño. Por la comisión del delito de AMENAZA previsto en el artículo 175 aparte infine del Código Penal Venezolano, en agravio del adolescente Yordi José Pérez Sánchez, y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente Joselyn Elizabeth Vásquez y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO consistente en la obligación de Trabajar, debiendo consignar constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución cada Tres meses. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO consistente en la obligación de Trabajar, debiendo consignar constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución cada Tres meses. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, 26-10-2011 a las 9:45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


10:44 AM