EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal "e" ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda MODIFICAR el contenido de lo sucesivo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el cual deberá cumplir en lo adelante únicamente ante el Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario a la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quedando eliminada el cumplimiento de la sanción consistente en asistencia, control, orientación y supervisión ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA). Con esta modificación de la medida, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades de.....