República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 15 de Noviembre de2005.
195º y 146º

Vista las anteriores actuaciones, visto el contenido de lo solicitado por la Defensa Pública N° 8, Dra. Besaida Luna, en su carácter de defensora del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que corre inserto a los folios 307 al 309, en el cual solicita sea Revisada la sanción no Privativa de Libertad, y en consecuencia la medida a verificarse por FUNDESA, le sea eliminada y se la sustituya por la obligación de continuar trabajando. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b, y e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, y teniendo en cuenta el derecho de los adolescentes a presentar peticiones y a promover incidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal f, decide lo solicitado y en consecuencia atendiéndose también las individuales propias de cada uno de los sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, obliga a este Ejecutor a aplicar la atribución legal conferida en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la facultad de revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, este ejecutor considera que en todo momento, se debe tomar en cuenta el objetivo primordial de las medidas para lo cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte de los adolescentes sancionados de la Medida de Libertad Asistida este Tribunal acuerda que en virtud de lo alegado por la defensa de autos, se hace necesario adecuarle la medida impuesta, la cual es; LIBERTAD ASISTIDA, en donde el mencionado adolescente deberá someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de FUNDESA, y del Psiquiatra adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cada 15 días, y de manera sucesiva, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; A) Estudiar educación formal ó cursos de capacitación y/o trabajar. B) Presentarse cada (15) días ante el Tribunal de Ejecución. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “e” ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda MODIFICAR el contenido de lo sucesivo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el cual deberá cumplir en lo adelante únicamente ante el Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario a la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quedando eliminada el cumplimiento de la sanción consistente en asistencia, control, orientación y supervisión ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA). Con esta modificación de la medida, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el proceso y puedan enfrentar a la sociedad como ciudadanos útiles y responsables. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Así se decide. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL

Dra. Emilia Valle de Lárez
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

EVDL/Ana Luz Flores**
Exp N° 235